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CONDICIONES DE TRANSPORTE


No puede viajar si no tiene todos los documentos de viaje requeridos, como pasaporte y visa.

Los gobiernos pueden exigir que su transportista proporcione información o permita el acceso a los datos de los pasajeros.

Denegación de embarque: Los vuelos pueden estar sobrevendidos y existe una pequeña posibilidad de que un asiento no esté disponible en un vuelo, incluso si tiene una reserva confirmada. En la mayoría de las circunstancias, si se le niega el embarque involuntariamente, tiene derecho a una compensación. Cuando lo exija la ley aplicable, el transportista debe solicitar voluntarios antes de que se le niegue a alguien el embarque involuntariamente. Consulte con su transportista las reglas completas sobre el pago de la compensación por embarque denegado (DBC) y para obtener información sobre las prioridades de embarque del transportista.

Equipaje: Se puede declarar un exceso de valor en ciertos tipos de artículos. Los transportistas pueden aplicar reglas especiales para artículos frágiles, valiosos o perecederos. Consulte con su operador.

Equipaje facturado: Los transportistas pueden permitir una concesión de equipaje facturado gratuita, que establece el transportista y puede diferir según la clase y/o la ruta. Los transportistas pueden aplicar cargos adicionales por el equipaje facturado que supere su concesión permitida. Consulte con su operador.

Equipaje de cabina (no facturado): Los transportistas pueden permitir una concesión de equipaje de mano gratuita, que establece el transportista y puede diferir según la clase, la ruta y/o el tipo de avión. Se recomienda reducir al mínimo el equipaje de mano. Consulte con su operador. Si más de un transportista proporciona el transporte para su viaje, cada transportista puede aplicar diferentes rutas en el equipaje (tanto facturado como de cabina).

Limitaciones de responsabilidad de equipaje especial para viajes en EE. UU.: Para viajes nacionales totalmente entre puntos de EE. UU., las normas federales exigen que cualquier límite en la responsabilidad del equipaje de un transportista sea de al menos USD 3300,00 por pasajero, o el monto exigido actualmente por 14CFR 254.5.

Horarios de entrada: La hora que se muestra en el itinerario/recibo es la hora de salida de la aeronave. La hora de salida del vuelo no es la misma que la hora en la que debe realizar el check-in o la hora en la que debe estar disponible para embarcar. Su transportista puede rechazar su transporte si llega tarde. Los horarios de check-in, según lo recomendado por su transportista, son los últimos horarios en los que los pasajeros pueden ser aceptados para viajar; Los horarios de embarque, según lo informado por su transportista, son los últimos horarios en los que los pasajeros deben presentarse para el embarque.

La Convención de Montreal o el sistema de la Convención de Varsovia pueden aplicarse a su viaje y estas Convenciones rigen y pueden limitar la responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones corporales, por pérdida o daño del equipaje y por demora.

Cuando se aplica el Convenio de Montreal, los límites de responsabilidad son los siguientes:

  • No hay límites financieros con respecto a la muerte o lesiones corporales.
  • Con respecto a la destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje, 1.131 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 1.200 EUR; 1.800 USD) por pasajero en la mayoría de los casos.
  • Por daños ocasionados por retrasos en su viaje, 4.694 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente EUR 5.000; USD 7.500) por pasajero en la mayoría de los casos.

 

El Reglamento de la CE Nº 889/2002 exige a los transportistas de la Comunidad Europea que apliquen las disposiciones de los límites del Convenio de Montreal a todo transporte de pasajeros y su equipaje por vía aérea. Muchos transportistas fuera de la Comunidad Europea han optado por hacerlo con respecto al transporte de pasajeros y su equipaje.

Cuando se aplica el sistema del Convenio de Varsovia, pueden aplicarse los siguientes límites de responsabilidad:

  1. 16.600 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 20.000 EUR; 20.000 USD) con respecto a muerte o lesiones corporales si se aplica el Protocolo de La Haya del Convenio, o 8.300 Derechos Especiales de Giro (aproximadamente 10.000 EUR; 10.000 USD) si solo se aplica el Convenio de Varsovia. Muchos transportistas han renunciado voluntariamente a estos límites en su totalidad, y las reglamentaciones de los EE. UU. exigen que, para los viajes hacia, desde o con un lugar de parada acordado en los EE. UU., el límite no puede ser inferior a 75 000 USD.
  2. 17 derechos especiales de giro (aproximadamente 20 EUR; 20 USD) por kg por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado y 332 derechos especiales de giro (aproximadamente 400 EUR; 400 USD) por equipaje no facturado.
  3. El transportista también puede ser responsable de los daños ocasionados por la demora.

Se puede obtener más información del transportista en cuanto a los límites aplicables a su viaje. Si su viaje implica el transporte por diferentes transportistas, debe comunicarse con cada transportista para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables.
Independientemente de la Convención que se aplique a su viaje, puede beneficiarse de un límite más alto de responsabilidad por pérdida, daño o retraso del equipaje haciendo una declaración especial del valor de su equipaje en el momento del check-in y pagando cualquier tarifa adicional que pueda aplicarse. . Alternativamente, si el valor de su equipaje excede el límite de responsabilidad aplicable, debe asegurarlo por completo antes de viajar.

Límite de tiempo para acciones: Cualquier acción judicial para reclamar daños debe iniciarse dentro de los dos años a partir de la fecha de llegada de la aeronave, o desde la fecha en que la aeronave debería haber llegado.

Reclamos de equipaje: La notificación por escrito al transportista debe hacerse dentro de los 7 días siguientes a la recepción del equipaje facturado en caso de daño y, en caso de retraso, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fue puesto a disposición del pasajero.                                                                                                                                                                           

Se advierte a los pasajeros de un viaje que tenga un destino final o una escala en un país que no sea el país de partida que los tratados internacionales conocidos como el Convenio de Montreal, o su predecesor, el Convenio de Varsovia, incluidas sus enmiendas (el sistema del Convenio de Varsovia), se aplican a todo el viaje, incluida cualquier parte del mismo dentro de un país. Para dichos pasajeros, el tratado aplicable, incluidos los contratos especiales de transporte incorporados en las tarifas aplicables, rige y puede limitar la responsabilidad del transportista.

Condiciones del contrato:

  1. Como se usa en este contrato “Boleto” significa el “Boleto de Pasajero y Control de equipaje”, o el “Itinerario/Recibo”, si corresponde, en caso de billete electrónico, del que forman parte estas condiciones y los avisos. “Acarreo” es equivalente a "transporte", “Transportador” significa todas las compañías aéreas que transportan o se comprometen a transportar al pasajero o su equipaje en virtud del presente o realizan cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo. “Boleto electrónico” significa el itinerario/recibo emitido por o en nombre del transportista, los cupones electrónicos y, si corresponde, un documento de embarque. “Convención de Varsovia” significa el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio modificado en La Haya, el 28 de septiembre de 1955, según corresponda.
  2. El transporte en virtud del presente está sujeto a las normas y limitaciones relacionadas con la responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que dicho transporte no sea un "transporte internacional" según lo define dicho Convenio.
  3. En la medida en que no entren en conflicto con lo anterior, el transporte y otros servicios prestados por cada transportista están sujetos a: (I) provisiones contenidas en el boleto, (II) tarifas aplicables, (III) las condiciones de transporte del transportista y las reglamentaciones relacionadas que forman parte del presente (y están disponibles previa solicitud en las oficinas del transportista), excepto en el transporte entre un lugar en los Estados Unidos o Canadá y cualquier lugar fuera del mismo al que se aplican las tarifas vigentes en esos países.
  4. El nombre del transportista puede estar abreviado en el boleto, el nombre completo y su abreviatura se establecen en las tarifas, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista; la dirección del transportista será el aeropuerto de salida que se muestra frente a la primera abreviatura del nombre del transportista en el billete; los lugares de parada acordados son aquellos lugares establecidos en el billete o que se muestran en los horarios del transportista como lugares de parada programados en la ruta del pasajero; el transporte a realizar en virtud del presente por varios transportistas sucesivos se considera como una sola operación.
  5. Una compañía aérea que emite un billete o factura equipaje para el transporte por las líneas de otra compañía aérea lo hace únicamente como su agente.
  6. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a los agentes, empleados y representantes del transportista y cualquier persona cuya aeronave sea utilizada por el transportista para el transporte y sus agentes, empleados y representantes.
  7. El equipaje facturado transportado en virtud del presente será entregado al portador del talón de equipaje. En caso de daños al equipaje que se mueva en transportes internacionales, la reclamación debe hacerse por escrito al transportista inmediatamente después de descubrir el daño y, a más tardar, dentro de los 7 días posteriores a la fecha de entrega del equipaje. Consulte tarifas o condiciones de transporte en relación con el transporte no internacional.
  8. El billete es válido para el transporte durante un año a partir de la fecha de emisión, excepto que se estipule lo contrario en el billete, en las tarifas del transportista, las condiciones de transporte o las reglamentaciones relacionadas. La tarifa de transporte en virtud del presente está sujeta a cambios antes del comienzo del transporte. El transportista puede rechazar el transporte si no se ha pagado la tarifa correspondiente.
  9. El Transportista se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para transportar al pasajero y al equipaje con una rapidez razonable. Los tiempos que se muestran en los horarios o en otros lugares no están garantizados y no forman parte de este contrato. El transportista puede, sin previo aviso, sustituir transportistas o aviones alternativos, y puede alterar u omitir los lugares de parada que se muestran en el boleto en caso de necesidad. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El Transportista no asume ninguna responsabilidad por hacer las conexiones.
  10. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos de viaje del gobierno, presentar todos los documentos de salida, entrada y otros documentos requeridos y llegar al aeropuerto a la hora fijada por el transportista o, si no se ha fijado una hora, con suficiente anticipación para completar los procedimientos de salida.
  11. Ningún agente, servidor o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquier disposición de este contrato.
  12. El reembolso del boleto está sujeto a regulaciones específicas, disponibles en la oficina del agente emisor.

El transportista se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier persona que haya adquirido un boleto en violación de la ley aplicable o de las tarifas, normas o reglamentos del transportista.

Su contrato de transporte con el transportista que le proporciona transporte aéreo, ya sea internacional, nacional o una parte nacional de un viaje internacional, está sujeto a este aviso; a cualquier notificación o recibo del transportista; y a los términos y condiciones individuales del transportista, reglas, regulaciones y políticas relacionadas y cualquier tarifa aplicable.

Si su transporte lo realiza más de un transportista, es posible que se apliquen condiciones, reglamentos y tarifas aplicables diferentes para cada transportista.

Las condiciones, los reglamentos y las tarifas aplicables de cada transportista se incorporan, mediante este aviso, por referencia y forman parte de su contrato de transporte.

Las condiciones pueden incluir, pero no están restringidas a:

  • Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista por las lesiones corporales o la muerte de los pasajeros.
  • Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista por la pérdida, el daño o el retraso de las mercancías y el equipaje, incluidas las mercancías frágiles o perecederas.
  • Reglas para declarar un valor mayor por equipaje y para pagar cualquier tarifa adicional que corresponda.
  • Aplicación de las Condiciones y límites de responsabilidad establecidos por el transportista en relación con los actos de sus agentes, empleados y representantes, incluyendo cualquier persona que suministre equipos o servicios al transportista.
  • Aplicación de las condiciones y límites de responsabilidad del transportista a los actos de los agentes, empleados y representantes del porteador, incluida cualquier persona que suministre equipo o servicios al transportista.
  • Restricciones de reclamos, incluidos los límites de tiempo en los que los pasajeros deben presentar reclamos o iniciar acciones contra el transportista.
  • Normas sobre reconfirmaciones o reservas; horarios de entrada; la duración del uso y vigencia de los servicios de transporte aéreo; y el derecho del transportista a rechazar el transporte.
  • Derechos del transportista y límites a la responsabilidad del transportista por demora o falta de prestación de un servicio, incluidos los cambios de horario, la sustitución de transportistas o aviones alternativos y el cambio de ruta y, cuando lo exija la ley aplicable, la obligación del transportista de notificar a los pasajeros de la identidad del transportista operador o de la aeronave sustituida.
  • Derechos del transportista a denegar el transporte a los pasajeros que no cumplan con las leyes aplicables o que no presenten todos los documentos de viaje necesarios.

Puede obtener más información sobre su contrato de transporte, y averiguar cómo solicitar una copia, en los lugares donde se vende el transporte con el transportista. Muchos operadores también tienen esta información en sus sitios web. Cuando lo requiera la ley aplicable, tiene derecho a revisar el texto completo de su contrato de transporte en el aeropuerto y en las oficinas de ventas del transportista y, si lo solicita, a recibir una copia por correo u otro servicio de entrega de cada transportista sin cargo.

Si un transportista vende servicios de transporte aéreo o factura equipaje especificando el transporte en otro transportista, lo hace únicamente como agente del otro transportista.

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